
El DE Sys es el Sistema de Control del Régimen Especial DE – Depósito Especial de Softway. Es un sistema que controla las partes, repuestos, componentes y materiales de reposición o mantenimiento que son importados, con suspensión de tributos, y que podrán ser nacionalizados o exportados.
El sistema cumple con todas las exigencias que se describen en la Instrucción Normativa que reglamenta el régimen especial, así como todos los requisitos técnicos y formales que se describen en el Acto de Declaración COANA/COTEC en vigencia, específicamente en lo que se refiere a la prestación de cuentas de las mercancías admitidas bajo el régimen.
El DE Sys es totalmente automático en la lectura y extracción de los datos, tanto de los sistemas corporativos de la empresa como de la información oriunda del SISCOMEX.
Sobre el Régimen DE:
En el DE, los insumos se admiten en el país con la suspensión de tributos. Si los insumos que se utilizan en el mantenimiento o reparación de máquinas, equipamientos, aparatos e instrumentos están dirigidos a la exportación, la empresa simplemente está libre de la recaudación de los tributos que estaban suspendidos. A su vez, si los insumos que se utilizan en el mantenimiento o reparación de máquinas, equipamientos, aparatos e instrumentos están dirigidos a la venta en el mercado local, los impuestos suspendidos relativos a los productos importados deberán recaudarse solamente el décimo día del mes subsiguiente a la facturación del insumo.
Se puede utilizar el régimen DE en las empresas que ejerzan las actividades de:
• Transporte;
• Apoyo a la producción agrícola;
• Construcción y mantenimiento de rutas, ferrocarriles, puertos, aeropuertos y servicios afines;
• Investigación, prospección y exploración de recursos minerales;
• Generación y transmisión de sonido e imagen;
• Diagnóstico, cirugía, terapia e investigación médica realizados por hospitales, clínicas de salud y laboratorios;
• Generación, transmisión y distribución de energía eléctrica;
• Análisis de investigación científica realizada por laboratorios;
• Empresas en la calidad de subsidiaria o representante del fabricante extranjero que importe en consignación materiales de reposición o mantenimiento para máquinas, equipamientos, aparatos e instrumentos, extranjeros, nacionalizados o no, utilizados en dichas actividades.
Para que una empresa se beneficie del régimen, además de las exigencias relativas a la idoneidad fiscal - entre otros requisitos -, debe ejercer alguna de las actividades que se describe anteriormente.
• Se debe efectuar la Importación sin Cobertura Cambiaria;
• Facilidad para habilitación, lo que dispensa al beneficiario de compromisos mínimos y/o máximos de Exportación y de Capital integralizado;
• En un único régimen, ofrece, sin burocracia, beneficios de diversos regímenes, como Depósito Aduanero, Tránsito Aduanero, Admisión Temporal, Exportación Temporal y Línea Azul;
• Permite su transferencia a otros Regímenes Especiales o su aplicación en áreas especiales (ej.: Zona Franca de Manaus), si es necesario;
• No hay restricción por el N.C.M. para admisión de las mercancías;
Se admite un 100% del material en el régimen, con suspensión de los Impuestos y Tributos Federales (Impuesto de Importación, I.P.I., PIS/PASEP y COFINS-IMPORTACIÓN);
• Permite exportar un 100% del material admitido, sin nacionalización (pago de los tributos suspendidos);
Parametrización de las admisiones preferentemente en el canal verde;
• Concesión por la Inspección y Vigilancia del Fisco local;
• Permite la rectificación de la DI de admisión tras la verificación física realizada por el importador en su establecimiento en hasta quince días de la fecha del desaduanamiento (excepto vía aérea, en la que el plazo es de siete días);
• Plazo de permanencia (admisión) en el régimen ininterrumpido: cinco años;
• Nacionalización de la mercancía utilizada por el proceso FIFO lógico, sin control físico;
• En las exportaciones, se exige la emisión de una DI para efectos cambiarios;
• No exige Fianza Bancaria o Depósito Caución a favor de S.R.F.;
• No exige Almacén Específico (Aduanero) para habilitación.
• Importación con suspensión de tributos e impuestos (II, IPI, PIS/COFINS);
• Permite exportar un 100% del material admitido, inclusive en el caso de que se utilice en máquinas y equipamientos extranjeros que se encuentren en el país en régimen de admisión temporal;
• En caso de exportación, reexportación o destrucción, la suspensión se transforma en exención;
• Aumento de flujo de caja en las ventas en el mercado local (pago II, IPI y PIS/COFINS hasta el 10º día del mes siguiente);
• Inventario: Se reduce en un promedio de 7 días (capital, espacio, seguro, excesos, obsolescencia, etc.);
• El adquiriente podrá nacionalizar la mercancía, si es el beneficiario de la exención o de la reducción de tributos vinculado a la calidad del importador o al destino de las mercancías. Régimen aduanero especial sin burocracias;
• Reduce tiempo de desaduanamiento en la admisión;
• Preferentemente canal verde. La Admisión no depende de la Licencia;
• Previa de Importación.
Para más información sobre el régimen DE, acceda al sitio Web www.depositoespecial.com.br
